IEPS: Impuestos al pecado

Dado que en México la ley prohíbe etiquetar impuestos, los incrementos al IEPS no necesariamente irán a financiar lo que se promete políticamente; pero hay alternativas para hacerlo.
10 Septiembre, 2020

F. Bartolomé, la columna de periodistas del periódico Reforma, en su edición del 27 de agosto escribió: “… se supone que el IEPS que se aplica a bebidas azucaradas debe destinarse, precisamente, a financiar programas de salud, pero no ocurre así. En realidad, menos del 10 por ciento de lo recaudado se usa para lo que debería y el resto, obviamente, se va al gasto corriente”.

Los impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS), tienen en principio la intención de disuasión del consumo de productos considerados “malos” por lo que coloquial y jocosamente se les conoce “bienes del pecado” en la literatura académica. El IEPS, pues, es un impuesto sobre el pecado.

Los IEPS más comunes en el mundo son aquellos sobre la gasolina (es un bien “malo” porque ocasiona contaminación), el tabaco, el alcohol, la marihuana (sobre el que escribí en Arena Pública hace algún tiempo), y la comida y bebidas 'chatarra'.

Sin embargo, la efectividad de disuasión del consumo de estos “productos pecado” en la práctica es muy reducida. Esto se debe a que estos bienes presentan una elasticidad de la demanda muy pequeña, esto es, son inelásticos (en otras palabras, o son difíciles de sustituir o causan adicción). Por esto, precisamente, se diseñaron los IEPS.

Así, los IEPS se introducen no necesariamente para disminuir el consumo de los bienes-pecado (si es muy alto el impuesto sí que lo podrían hacer), sino para hacer que paguen los impuestos aquellos que los consumen, debido a que generan externalidades negativas al resto de la población. Por ello, con la buena potencia de recaudación que tienen estos gravámenes se espera que las internalicen.

Debido a esto último se dice que los recursos que se recauden por la aplicación de IEPS sobre el tabaco, el alcohol y la comida y bebidas chatarra, deben destinarse a financiar servicios de salud referentes a enfermedades ocasionadas por estos productos. El tabaco, a enfermedades broncopulmonares; el alcohol, a cirrosis; la comida y bebida 'chatarra', a obesidad e hipertensión. Por su parte, la gasolina que causa contaminación debe gravarse para financiar transporte público y las vialidades sobre las que circulan.

A este fenómeno de atar la recaudación de un impuesto a un gasto específico se le conoce como “correspondencia fiscal”. Por ejemplo, el peaje que se paga al entrar a una carretera puede verse como un impuesto al uso de la misma, por lo que se consideraría que existe una perfecta correspondencia fiscal (pago por el bien público que consumo).

No obstante, en México por ley está prohibido etiquetar impuestos. Es decir, no está permitido que si se cobra un IEPS al tabaco, la recaudación proveniente de este impuesto se utilice solamente para financiar al INER (Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias). O el de bebidas azucaradas para financiar tratamientos y programas contra la obesidad.

Es cierto, debería ser así. En Europa, por ejemplo, buena parte de la recolección del IEPS sobre la gasolina se utiliza (está etiquetado por ley) a financiar tanto al transporte público como el mantenimiento de las vialidades y carreteras. Esto es lo que quiso decir F. Bartolomé, en la cita con la que inicié la discusión.

Acá en México, reiteramos, está prohibido etiquetar impuestos. Por eso lo que se recaude de IEPS para comida y bebida chatarra puede “venderse” políticamente como que iría a financiar los tratamientos de salud de hipertensión y obesidad, pero en la realidad eso no necesariamente tiene por qué ocurrir; porque no está en ley.

De hecho, las contribuciones a la seguridad social, se llaman contribuciones a pesar de que pueden interpretarse como un impuesto para financiar salud de los agremiados (y hay el famoso risk-sharing). Pero nótese que las tuvieron que bautizar como contribuciones y no como impuesto.

Ahora que la bancada de Morena propone un nuevo aumento en el IEPS de comida y bebida poco saludables, se debería estar consciente que la recaudación no necesariamente irá a financiar programas de salud, sino que quizá termine financiando otros rubros.

La lección es que si se quiere que el IEPS verdaderamente internalice las externalidades (al menos en parte), se debe modificar la ley para permitir que el IEPS sobre gasolina financie al transporte público; aquél sobre tabaco, alcohol y comida y bebida poco saludable, financie el sistema de salud. De otra manera lo podrán incrementar, pero el dinero irá a parar a presupuesto general.

Alternativamente, podríamos cambiarles el nombre y bautizarlas como “contribuciones a la salud” (y para el caso de gasolina: “contribución al transporte público”), con lo que le daríamos la vuelta a la legislación. Ud elija.

Fausto Hernández Trillo Fausto Hernández Trillo Investigador y académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Experto en finanzas públicas, macroeconomía y sistema financiero. Investigador Nacional Nivel III. Doctor en Economía por la Universidad Estatal de Ohio, EU, y profesor visitante en universidades de México y Estados Unidos. Autor de 3 libros y de decenas de artículos académicos. Conferencista y consultor de organismos internacionales y del gobierno mexicano y galardonado con el Premio de Economía Latinoamericana "Daniel Cosío Villegas".