La Corte y los contribuyentes

La Corte da un espaldarazo al SAT, al permitirle exigir de los contribuyentes un requisito que el propio tribunal reconoce no está previsto legalmente.
2 Enero, 2020
Recursos Públicos

Hace unas semanas, el Ministro Arturo Zaldívar –Presidente de la SCJN- indicó que con hechos concretos se advertiría la autonomía del poder judicial respecto del ejecutivo federal. Pocos días después, un par de hechos –también concretos- parecen no avalar esta declaración, al menos no para este grupo de individuos y empresas mexicanas llamado contribuyentes.

El primero se refiere a una jurisprudencia de la Corte que establece que los documentos privados que utilizan los contribuyentes, en los que constan operaciones que tienen repercusiones fiscales, tales como contratos, actas de asambleas, reportes de servicios prestados, correspondencia con clientes, etcétera, deben cumplir con el requisito de “fecha cierta” para tener eficacia probatoria. Aun y cuando la propia jurisprudencia reconoce expresamente que la ley fiscal no exige este requisito, sin él, los documentos no podrán acreditar las operaciones o actos consignados en ellos, lo que se traducirá en el rechazo de deducciones por parte de las autoridades fiscales.

Esta tesis indica que los documentos privados adquieren “fecha cierta” el día que sean presentados por un fedatario público para su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad. Lo anterior implica que todos esos documentos deben ser protocolizados ante la fe de un notario o corredor público e inscribirse ante registro público. Esto incrementará significativamente los costos de operación de contribuyentes que puedan cubrirlos, dejando indefensos a quienes no puedan hacerlo.

Sin el requisito de fecha cierta, el SAT habrá de objetar masivamente las deducciones fiscales, aumentando la recaudación artificiosamente, todo ello, omitiendo lo prescrito por la Constitución que ordena que la tributación debe sujetarse a lo previsto expresamente por las leyes. Así, la Corte da un espaldarazo al SAT, al permitirle exigir de los contribuyentes un requisito que el propio tribunal reconoce no está previsto legalmente.

El otro hecho que evidencia dependencia de la Corte al ejecutivo federal es la reciente designación de Margarita Ríos Farjat como ministra de dicho tribunal. Doña Margarita fungió como jefa del SAT poco menos de un año y ahora se suma a los otros diez ministros que habrán de revisar la constitucionalidad de la legislación tributaria, en una Corte que ya contaba con la presencia de otro ex-titular del SAT y de un ex-procurador fiscal.

Recordemos que su designación al frente del SAT vino precedida de una reforma a modo a la Ley del SAT que eliminó el requisito -para encabezar a dicho órgano- de acreditar experiencia en cargos de alto nivel decisorio en materia fiscal o aduanera, requisito que Doña Margarita no cumplía. Es decir, se trató de una reforma de carácter unipersonal que contravino el principio de generalidad de las leyes. Ríos Farjat relevó en su cargo a Eduardo Medina Mora, cuya renuncia (presionada desde el gobierno) tampoco cumplió con lo exigido por el artículo 98 constitucional.

En todo este manoseo a la Corte, el silencio de sus ministros denota complicidad (o miedo), silencio que no encontramos en la defensa del ministro Zaldívar a Irma Eréndida Sandoval tras exonerar la inexplicable riqueza de Manuel Bartlett y de sus prestanombres.

Hasta ahora, lo que vemos es una gradual sumisión del poder judicial al brazo fiscalizador del gobierno.

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.