Decreto de condonación de impuestos

El ordenamiento administrativo indica que no habrá de perdonarse nunca más a nadie, salvo que valga la pena perdonarlo.
27 Mayo, 2019
Recursos Públicos

El pasado 20 de mayo, y fundándose en el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), el presidente López Obrador emitió un singular decreto por el que se dejan sin efectos los decretos sobre condonación de impuestos emitidos con base en el artículo 39, fracción I del CFF, al tiempo en que se compromete a no ejercer esta facultad prevista en esa misma disposición.

Aclaro –desde ahora- que he expresado mi oposición a los programas de amnistía o perdón fiscal generalizado otorgados en administraciones anteriores. Resulta en clara inequidad que los contribuyentes incumplidos reciban los mismos o mayores beneficios que quienes cumplen en tiempo y forma. Por ello aplaudo la decisión del presidente de la república de hacer pública su intención de no otorgar, hacia el futuro, este tipo de condonaciones.

Sin embargo, para ello bastaba que el ejecutivo federal dejara de expedir este tipo de decretos, y no que emitiera uno que ilegalmente pretende acotar las facultades previstas en la fracción I del artículo 39 citado y que introduce, además, incertidumbre jurídica al haber dejado sin efectos decretos y acuerdos en los que se contenían disposiciones distintas a las de simple condonación de impuestos.

En términos de esta fracción I, el titular del ejecutivo tiene la facultad discrecional de condonar o eximir el pago de contribuciones, así como autorizar su pago diferido o en parcialidades cuando se susciten determinadas circunstancias, como lo son catástrofes naturales o situaciones económicas adversas, entre otras.

 

Bastaba que el ejecutivo federal dejara de expedir este tipo de decretos, y no que emitiera uno que ilegalmente pretende acotar las facultades previstas en la fracción I del artículo 39 y que introduce, además, incertidumbre jurídica

 

El anuncio por el que se compromete a no emitir este tipo de perdones fiscales no se limita -en exclusiva- a los grandes contribuyentes, como se ha anunciado en la opinión pública, sino también a cualquier otro tipo de deudores fiscales, por lo que la promesa presidencial puede abarcar a cualquier contribuyente. Debe señalarse que este decreto contiene las excepciones antes apuntadas, en el sentido de que cualquier situación crítica o desastre natural permitirá al presidente condonar o eximir impuestos a cualquiera.

El decreto del 20 de mayo, por tanto, deja intacta la posibilidad de emitir decretos con base en la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal, como si no hubiera existido el decreto. En otras palabras, este ordenamiento administrativo indica que no habrá de perdonarse nunca más a nadie, salvo que valga la pena perdonarlo.

En este debate debe tenerse mucho cuidado en dos temas. Primero, que no deben confundirse las amnistías o perdones fiscales con otro tipo de condonaciones de deudas previstas en el Código Fiscal o en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente o la cancelación de créditos incobrables previstas en la Ley de Ingresos de años anteriores o las condonaciones previstas en la Ley de Ingresos vigente. Los montos que se han manejado en la opinión pública parecen involucrar perdones multimillonarios de impuestos a ciertas empresas, cuando pueden ser diversas las causas de cancelación de créditos fiscales.

Segundo, que no se sigan emitiendo disposiciones de carácter administrativo que pretendan dejar sin efecto lo previsto en normas aprobadas por el Congreso de la Unión. En la cultura de la legalidad que debemos construir a diario, las formas importan.

 

@erevillamx

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.