Iniciativa para reformar contenidos de plataformas digitales: Implicaciones para la competencia

La iniciativa del senador Ricardo Monreal busca hacer obligatorio, para los proveedores de servicios de televisión de paga por internet, que al menos el 30% de su catálogo sea de contenido nacional.
26 Abril, 2020
Blog Invitado

Por Mariana Carrión Valencia

Desde septiembre de 2019, el senador Ricardo Monreal presentó a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República una iniciativa para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFT)1 para que (entre otros aspectos) las plataformas digitales tengan el 30% del contenido nacional.

Después de ser discutida por estas Comisiones, el 24 de marzo de 2020 fue aprobada y enviada al Pleno del Senado de la República para ser discutida y votada en las próximas sesiones.

Aunque estaba prevista para la sesión del 20 de abril de 2020, la iniciativa continúa sin ser discutida hasta la fecha. No obstante, aún no puede descartarse que ésta vaya a prosperar. Por ello, resulta importante apuntar una serie de consideraciones sobre las posibles implicaciones que podría conllevar desde un punto de vista de competencia económica.

Esta iniciativa tiene por objeto regular algunos aspectos de las plataformas digitales que ofrecen un servicio de paga de transmisión de audio y vídeo por internet. De acuerdo con la iniciativa, su propósito es proteger, preservar y promover:

* El pluralismo y la identidad nacional de la población mexicana;

* El fortalecimiento de la producción nacional;

* El estímulo de los valores artísticos nacionales, y

* Las expresiones de la cultura mexicana

En particular, la iniciativa busca hacer obligatorio para los proveedores de servicios de televisión de paga por internet que al menos el 30% de su catálogo sea de contenido nacional. Conforme a la misma, las plataformas digitales contarán con cuatro meses para cumplir con el 20% de la producción nacional a partir de la entrada en vigor del decreto y un año para cumplir con el 30%.

Asimismo, será responsabilidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones ("IFT") autorizar y supervisar el cumplimiento del porcentaje de producción nacional, aunque no está claro cómo llevará a cabo estas tareas.

La iniciativa sólo aplica respecto a las plataformas de audio y vídeo digital por suscripción (como Netflix, Amazon Prime, etc.), por lo que quedan excluidas las plataformas que son exclusivamente de audio (como Spotify).

No obstante, como está actualmente planteada, el alcance de la iniciativa es muy amplio y no admite excepciones de ningún tipo. De esta forma, no se limita sólo a plataformas por internet que producen contenido, sino también aplicaría a aquéllas que sólo lo distribuyen. Asimismo, abarcaría otro tipo de plataformas, como las de educación en línea e incluso los sitios de pornografía.

Por ejemplo, la Metropolitan Opera ofrece suscripciones por 14.99 dólares mensuales para tener acceso al streaming de más de 700 actuaciones por medio de su página de internet y diversas aplicaciones. En caso de que esta iniciativa de reforma prospere, el acceso a este contenido en México podría verse impedido precisamente por no cumplir con el requerimiento de contenido nacional que se busca imponer.

 

Consideraciones en materia de competencia económica

Hay posibles repercusiones de la iniciativa en materia de competencia económica que valdría la pena someter a consideración:

* Las restricciones para requerir un determinado porcentaje de contenido nacional es una figura que se ha utilizado en México (por ejemplo, en el sector de la energía) y en otros países para generar oportunidades de inversión y fomentar el desarrollo de bienes y servicios de las industrias nacionales emergentes para que puedan ser competitivas a nivel internacional.

* La restricción del 30% que se plantea implementar con esta iniciativa está basada en la legislación de la Unión Europea (UE),2misma que tiene como objetivo preservar los valores culturales y la identidad de los países que la componen. Sin embargo, la iniciativa no explica ni motiva por qué este 30% se requiere específicamente en México, dadas las condiciones particulares del mercado local, para lograr el propósito que busca.

Por ejemplo, en Europa, ese porcentaje corresponde al contenido europeo y no al contenido de cada nación; se calculó proporcionalmente sobre la base del porcentaje de usuarios mundiales; y considera que ciertas exclusiones cuando se cumple con el porcentaje pueden ser imprácticas o injustificables en base a la naturaleza de los servicios.

* México ya se destaca como un generador y exportador de contenidos audiovisuales que promueven la cultura y la identidad mexicana.3Aunado a ello, las plataformas digitales ya están invirtiendo en el país para el desarrollo de contenido nacional, pues el contenido local les ha permitido aumentar su número de suscriptores.4Puesto que la industria de contenido nacional ya está desarrollada y continuará desarrollándose aún en ausencia de la restricción, no se justifica la necesidad de imponer una restricción de esta naturaleza.

* La obligación de contar con al menos 30% de contenido nacional en el catálogo de las plataformas podría conllevar efectos potencialmente anticompetitivos que, incluso, podrían ser contrarios a la finalidad que en principio se busca con esta iniciativa:

1. Homologaría el contenido de dichas plataformas y, por lo tanto, limitaría la libertad de elección del consumidor.

2. Sacaría del mercado a aquellas plataformas que se enfocan o especializan en contenido extranjero.

3. Provocaría que plataformas extranjeras se vean obligadas a comprar catálogos, programas y series a plataformas mexicanas o incluso a las televisoras para poder alcanzar este porcentaje. En lugar de crear incentivos para fortalecer la producción de nuevos contenidos, las plataformas podrían simplemente llenar sus catálogos con contenido nacional previamente producido.

4. Reduciría la innovación y la creatividad de las plataformas, ya que podrán reducir el catálogo internacional para elevar la proporción de producción nacional, disminuyendo así la oferta y la diversidad de contenido.

5. Convertiría el servicio que ofrecen las plataformas digitales OTT en uno altamente regulado ya que se requiere la autorización del IFT de las plataformas que quieran prestar un servicio de “streaming” y la supervisión de que efectivamente cumplan con la restricción propuesta en el contenido que ofrecen. Así, se corre el riesgo de que: i) Dicha autorización pueda llegar a transformarse en un instrumento de control sobre el contenido que debe circular libremente, ii) Existe el riesgo de que la libertad de expresión se vea perjudicada y de que sirva como mecanismo de censura, y iii) Se generen barreras para la entrada de nuevos servicios, contenidos y plataformas digitales.

 

* La OCDE ha reconocido que,5a largo plazo, este tipo de restricciones pueden tener efectos contraproducentes que afecten la dinámica de competencia de los mercados en los que se aplican:

A. Las industrias nacionales pierden competitividad internacional, ya que provocan una disminución de las importaciones y exportaciones mundiales.

B. Termina con las oportunidades de crecimiento e innovación que ofrece una economía diversa y dinámica; y

C. Eventualmente reducen el crecimiento del empleo y las oportunidades de lograr economías de escala, lo cual socava los objetivos originales de la imposición de estas restricciones.

La iniciativa misma reconoce que debe balancearse el derecho a la competencia con el derecho a la cultura y al fomento de la identidad nacional. En principio, la restricción propuesta permite promover el derecho constitucional de acceso y goce de los bienes culturales. Sin embargo, las restricciones a las condiciones de competencia y libre concurrencia de los mercados deben ser necesarias y proporcionales para lograr ese objetivo. Si éstas van más allá, su imposición no sería justificable.

Así pues, las restricciones a la competencia sólo deben adoptarse en ausencia de otras medidas menos restrictivas o invasivas que sirvan también para lograr el mismo propósito. Por ejemplo, en este caso concreto, podrían adoptarse incentivos financieros gubernamentales para la producción nacional de contenidos; o podría fomentarse la creación de programas o fondos para el desarrollo de la industria creativa.

 

Mariana Carrrión Valencia es licenciada en Derecho por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y Maestra en Análisis Económico del Derecho por la Universidad Erasmus de Rotterdam. Asociada Senior del área de competencia económica de SAI. Vicecoordinadora del Comité de Competencia Económica de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE).

[1] El dictamen completo se encuentra disponible en el siguiente link: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-03-19-1/assets/documentos/Dict_com_hda_cre_pub_LFTR.pdf 

[2] La UE impone un mínimo del 30% pero se les da la oportunidad a los países miembros de exigir hasta un 40% de producción europea. Modificación a la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Unión Europea aprobada el 2 de octubre de 2018. Para mayor información consultar el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2018/303/L00069-00092.pdf

[3] El valor de mercado de la industria audiovisual en México es de 3 mil 172.13 millones de dólares, lo que equivale a 38 por ciento del total en América Latina, las cifras colocan al país como el principal mercado para América Latina, por encima de Brasil. Esto según el estudio IOTA (Outlook and Trends Analysis) realizado en el 2019 por AVIXA.

[4] El presidente y CEO de Netflix, Reed Hastings, informó que el OTT realizará una inversión de USD 200 millones en México para la creación de contenido durante 2020. El directivo confirmó que Netflix realizará 50 series y películas en el país en ese lapso. Para más información consultar el siguiente link: https://produccionaudiovisual.com/produccion-cine/netflix-va-a-invertir-200-millones-de-dolares-en-contenido-original-producido-en-mexico/

[5] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, para mayor información favor de consultar el siguiente link https://www.oecd.org/trade/topics/local-content-requirements/