Terrorismo a la mexicana

24 Octubre, 2019

Empecemos por decir que el operativo realizado el jueves 17 de octubre en Culiacán, además de logísticamente irresponsable, fue ilegal. Allanaron un domicilio por no contar con la debida orden de cateo. Pero voy a otro momento de la historia: la liberación de un detenido a partir de una amenaza.

Imaginemos que los mismos hechos hubiesen sido cometidos por miembros de Al Qaeda. Pensemos que el detenido y después liberado, hubiese sido el hijo de un terrorista con orden de aprehensión librada en los Estados Unidos y buscado por la Interpol en todo el mundo. ¿Qué diría usted? ¿Que se trató de un acto terrorista?

En una página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Gobierno de España se lee: “El terrorismo constituye una de las amenazas más graves para la paz y seguridad internacionales. Supone una de las mayores violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de los principios fundamentales de democracia y de respeto al Estado de Derecho.”

Y ¿qué diría el gobierno mexicano? Lo mismo. Llevaría el tema al primer lugar de su agenda, buscando foros internacionales para quejarse del ataque terrorista sufrido. Pues bien, la delincuencia organizada en México, a partir de ese día, dio un nuevo salto cualitativo en su evolución. Además de narcotraficantes, ahora son terroristas declarados.

El Código Penal Federal enlista, en primer lugar, a los delitos contra la Seguridad de la Nación por ser los más lesivos, el terrorismo es uno de ellos. Aclarando que el tipo penal no distingue nacionalidad alguna en sus autores, es decir, el terrorismo no sólo es internacional sino también doméstico (caso de la ETA en España). Cito sólo lo pertinente:

“Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten: 

A quien utilizando armas de fuego, o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población para presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.”

La descripción del tipo es un traje a la medida en relación con los eventos de Culiacán y, sólo exige que las acciones tengan como propósito obligar a una determinación de la autoridad, la que sea, sin limitación. En otros países la conducta es más cerrada, limitando las acciones a fines políticos o religiosos. 

Ese día el grupo armado, utilizando armas de fuego, amenazó y generó terror en la población con un propósito: la liberación de Ovidio Guzmán.

 

Los actos terroristas generalmente son proactivos, es decir, el grupo actúa por iniciativa propia contra objetivos específicos. El que vimos recientemente, fue reactivo, esto es, al sentirse atacados por la autoridad, reaccionaron con acciones terroristas.

 

México ha legislado en materia de terrorismo internacional y su financiamiento, sin embargo, jamás se ha dado un marco normativo y protocolos de actuación contra ataques terroristas en territorio nacional. Lo vimos hace una semana, la autoridad no sabía qué hacer.

Ante este nuevo escenario, la pregunta que nos hacemos todos es, ¿fue legal que la autoridad cediera ante la amenaza terrorista? 

Ella se defiende aduciendo que se evitaron muertes. Sin embargo, los expertos consideran que ante una amenaza terrorista jamás hay que ceder, pues dicho precedente, incitaría futuros actos que amenazarían la vida de muchas más personas. Tal vez se salvaron decenas ese día, que bueno. Pero, ¿no se habrán puesto en peligro miles en todo el país?

Ser autoridad no es fácil, me quedo con lo que dispone el artículo 275 Ter, del Código de Justicia Militar que a la letra dice: “Se sancionará con pena de prisión de quince a sesenta años y baja de la fuerza armada que corresponda, al militar que: XI. Ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga.”

Los militares podrán decir que actuaron bajo una excluyente de responsabilidad, pues sufrían un impedimento legítimo o insuperable. Tal vez tengan razón. 

Considero que la Fiscalía General de la República, con independencia de otros delitos cometidos en aquel evento, tiene la responsabilidad de investigar el primer acto terrorista acontecido en el país y llevar a los responsables a juicio. De no sentar el precedente, las consecuencias serán gravísimas, pues el camino a futuros actos terroristas, tanto domésticos como internacionales, estaría abierto.

Por lo pronto, esta partida la ganaron ellos.

 

Twitter: @borozco16
 

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.