Servidores públicos rendirán cuentas a discreción con #Ley3de3

Los funcionarios fueron eximidos de presentar su declaración fiscal anual. La rendición de cuentas de los servidores públicos prevista en el Artículo 29 quedó sujeta a que “no afecte la vida privada o los datos personales”
7 Julio, 2016 Actualizado el 4 de Agosto, a las 16:01
Artículo que exige la publicidad de la declaración patrimonial por parte de los funcionarios, quedó sin modificación alguna.
Artículo que exige la publicidad de la declaración patrimonial por parte de los funcionarios, quedó sin modificación alguna.
Arena Pública

Los servidores públicos rendirán cuentas como mejor les parezca.

El artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas pasó de largo para el presidente de la República.

Recientemente Enrique Peña vetó 15 artículos de esta normatividad, sin hacer observación alguna al 29, que en sus términos originales fue uno de los artículos que mejor reflejaba el espíritu de la Ley, popularmente conocida como "3 de 3".

El citado artículo exigía a los servidores públicos rendir cuentas mediante la presentación de tres declaraciones: patrimonial, de interés y fiscal. Las modificaciones al artículo -realizadas a través de un adendum el 23 de junio- diluyeron su obligatoriedad y el principio de máxima publicidad.

Luego del adendum, la rendición de cuentas de los servidores públicos prevista en el 29 quedó sujeta a que “no afecte la vida privada o los datos personales.”

Sin especificar que se entiende por ambos conceptos, la nueva redacción da pie a que los servidores públicos evadan la obligación de rendir cuentas apelando a su derecho a la privacidad y la protección de datos personales.

La primera versión de éste artículo obligaba a los servidores públicos -bajo protesta de decir verdad- a presentar su declaración patrimonial, de intereses y su declaración fiscal anual. Ésta última declaración se eliminó con las modificaciones del adendum.

La redacción original del 29 exigía a los servidores públicos que presentaran los siguientes datos en su versión pública de declaración patrimonial:

-Ingresos netos mensuales por el cargo público.

-Ingresos distintos a la prestación del servicio público y su naturaleza. Señalar si el monto al que ascienden dichos ingresos es mayor al de los que percibe como servidor público.

-Lista de bienes inmuebles en su propiedad y ubicación: país, estado, municipio o demarcación y año en que lo adquirió.

-Lista de vehículos de su propiedad.

En la versión actual del artículo 29 la rendición de cuentas se realizará bajo los criterios -no transparentes- de un comité, quien emitirá los formatos para la publicación de las declaraciones y valuará que son y que no son datos personales o de la vida privada.

Enrique Peña permitió que el articulo 29 pasara tal cual, descafeinado. El veto que ejerció recientemente a 15 artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no lo contempló.

En desacuerdo con las modificaciones al artículo 29, Movimiento Ciudadano y el PRD, iniciaron una recolecta de firmas para presentar una acción de inconstitucionalidad para que el artículo se modifique en sus términos originales.

Los partidos necesitan 167 firmas -la tercera parte de los 500 diputados- para que la Suprema Corte admita su solicitud. Si suman sus fuerzas, los partidos promoventes reunirían 86 firmas, pues en la Cámara Baja hay 61 diputados del PRD y 25 de Movimiento Ciudadano, por lo que tendrían que reunir 81 firmas más.

 

A FONDO: Gaceta parlamentaria de La Ley General de Responsabilidades Administrativas I Cámara de Diputados I Julio de 2016.

MÁS INFORMACIÓN: Los políticos se imponen a los ciudadanos y se niegan a la transparencia I Arena Pública I 17 de junio de 2016.