Ambigüedad en Ley de Transparencia es arma contra vigilancia ciudadana

Si no se definen, las reservas pueden abarcar una gran cantidad de información.
24 Febrero, 2015 Actualizado el 26 de Febrero, a las 12:46
La metodología de la SHCP, a cargo de Luis Videgaray, para determinar el precio futuro del barril de petróleo no es pública.
La metodología de la SHCP, a cargo de Luis Videgaray, para determinar el precio futuro del barril de petróleo no es pública.
Arena Pública

De ser aprobadas por el Senado, las modificaciones a la Ley General de Transparencia impulsadas desde la presidencia de la República dejarían en la ambigüedad la definición y causales de dos reservas al acceso a la información permitidas por la normatividad.

Estas son, la reserva para los casos en que revelar información pública pondría en riesgo la seguridad nacional o la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

El principal riesgo de no precisar la definición y las causales de esta reserva —como ya lo ha señalado el IFAI— es que las autoridades obligadas a informar utilicen la excepción de manera discrecional para reservar información cuya difusión no necesariamente implique un riesgo.

De esta forma, los sujetos obligados a informar tendrían en la ambigüedad de la reserva un arma para negar información y para limitar el escrutinio ciudadano.

“Ampliar las causas para reservar información por cuestiones de seguridad económica obstruye el derecho de los ciudadanos a conocer la política fiscal y monetaria del país. Esta visión es regresista y esconde la intención de reservar al Estado la función de la seguridad económica, sin rendición de cuentas ni participación social,” señaló la especialista en derecho a la información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Issa Luna Pla.

Hoy por ejemplo, la ciudadanía no puede conocer las metodologías que utiliza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para elaborar los criterios generales de política económica. En septiembre pasado, el Instituto Mexicano para la Competitividad propuso, precisamente, modificara la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para obligar a la Secretaría a publicar esas metodologías como una forma de mejorar la transparencia del presupuesto.

Documento de gran relevancia porque ahí es donde la Secretaría estima el precio del petróleo a futuro y el tipo de cambio, dos datos trascendentales porque con base en ellos se calcula el presupuesto de ingresos, egresos y la capacidad de endeudamiento del país.

Si la ciudadanía tuviera acceso a esta información podría revisarla, encontrar puntos de mejora y errores, además, la información en las manos de los ciudadanos podría presionar a la Secretaría de Hacienda a hacer estimaciones impecables ante el escrutinio de una población vigilante.

“Las estimaciones económicas del gobierno estan basadas en el rigor técnico del optimismo,” criticó el presidente del IMCO, Juan Pardinas en aquella ocasión.

El año pasado la Secretaría de Hacienda erró dos veces en su estimación de crecimiento económico para el país. Al arrancar el 2014 pronosticó una tasa de 3.9%, en mayo la ajustó a 2.7% y finalmente en noviembre determinó que ya no estimaría el crecimiento con una cifra exacta, sino con un rango que fue de entre 2.1% a 2.6%.

El crecimiento anual del PIB para el 2014 fue de 2.1%, esto es, 1.8 puntos porcentuales menor que la primera estimación de la Secretaría de Hacienda.

Las desafortunadas estimaciones de crecimiento económico de la Secretaría de Hacienda incluso fueron señaladas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en el reporte más reciente de la revisión de la cuenta pública correspondiente al 2013.

La metodología que utiliza la Secretaría de Hacienda para estimar cuál será el crecimiento del Producto Interno Bruto anual —el PIB potencial— puede generar un “margen de discrecionalidad” que le permite “requerir al Congreso un mayor nivel de déficit presupuestario y de deuda pública para su financiamiento,” criticó la ASF.

Si las metodologías utilizadas por la SHCP, entre otra información que no da a conocer, fuera pública, sería posible que no sólo la ASF, sino también la ciudadanía vigilarán el correcto cálculo y uso de los datos.

 

Una reserva de más

La causal dentro de la Ley General de Transparencia que permite reservar información que ponga en riesgo la estabilidad económica y la seguridad nacional está de más cuando de un proceso deliberativo se trata, asegura la coordinadora del programa de Gasto y Rendición de Cuentas de México Evalúa, Mariana Campos.

La propia constitución protege a la información que esté siendo utilizada durante un proceso deliberativo para que bajo esas circunstancias no pueda publicarse, explicó la especialista.

Por ejemplo, cuando la Secretaría de Hacienda elabore su tasa de reserva, sin embargo, una vez que negocie con ella no debería haber problema para darla a conocer, dijo.

Mariana Campos advierte que de no quedar clara la causal de la reserva en cuestión “podría entrar muchísima información: de las finanzas públicas, de los gastos, de ingresos del gobierno, parece que es un paraguas inmenso para que un sin fin de información que debe ser pública pudiera reservarse.”

Para evitar la discrecionalidad una de las 10 observaciones que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) hizo al Senado por considerar irreductibles en la Ley General de Transparencia tienen que ver con este punto.

En la observación el IFAI fue enfática al señalar que la Ley debe definir puntualmente qué es y en qué casos aplicaría reservar la información bajo el argumento de que se pone en peligro la “seguridad nacional” y la “estabilidad financiera, económica o monetaria” del país, a fin de que estos conceptos no se utilicen al arbitrio de los sujetos obligados a informar.

 

Derecho a la verdad

Aunado a lo anterior, las propuestas de modificación a la Ley General de Transparencia que hizo la presidencia de la República —a través de la Consejería Jurídica— pretenden eliminar de la Ley una cláusula denominada prima facie “A primera vista”.

Si esta cláusula se elimina, se restará al IFAI la facultad de clasificar si una investigación trata de violaciones graves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad.

En consecuencia, el organismo garante no podría prohibir a los sujetos obligados reservar dicha información para hacer prevalecer el derecho de la sociedad a conocer las investigaciones.

El IFAI recomendó a los senadores no quitar este punto de la Ley amparados bajo una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, institución que para estos casos determinó que:

“El acceso a la información no solo afecta directamente a las víctimas y ofendidos por los hechos antijurídicos, sino que ofende a toda la sociedad por su gravedad y las repercusiones que implican.”

Al respecto, el director general de Transparencia Mexicana, Eduardo Bohórquez, señala que es un tema delicado sobre todo por el momento que vive el país.

“Ojalá que esta no sea la via para que asuntos como Tlatlaya o Ayotzinapa se clasifiquen de forma equivocada en términos de la ley,” advirtió Bohórquez, aludiendo a la desaparición de 43 estudiantes de una normal rural ubicada en el poblado de Ayotzinapa, en Guerrero en septiembre pasado.

Lo ocurrido en Ayotzinapa generó múltiples protestas y críticas al gobierno de Enrique Peña Nieto, que aunado a escándalos relacionados con la posesión de lujosas casas adquiridas a contratistas del gobierno sembraron una crisis de credibilidad gubernamental.

Bohórquez explicó que en la redacción propuesta por la Consejería Jurídica se puede interpretar que no debe ser el IFAI el responsable de clasificar dicha información, pero que puede hacerlo otro órgano distinto.

En la opinión del especialista en transparencia esta facultad sólo debería recaer en dos instituciones: el IFAI o la Comisión Nacional de Derechos Humanos, nada más. Precisamente el riesgo de la propuesta presidencial es que no deja claro a que autoridad compete clasificar, precisó el director de Transparencia Mexicana.

 

Juez y parte

Otra de las propuestas de modificación a la Ley General de Transparencia por parte de la presidencia es que los sujetos obligados a informar formen parte de órgano rector del Sistema Nacional de Transparencia, de tal manera que se convertirían en juez y parte.

Las modificaciones presidenciales a la Ley General de Transparencia sugieren que la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) tenga un lugar dentro del Sistema sin voto pero con voz.

Para el director de Transparencia Mexicana, Eduardo Bohórquez, esta injerencia no tiene sentido, se vuelve un problema estructural que los sujetos obligados tomando decisiones sobre el destino del Sistema, opina.

La intervención de la Conago en el Sistema “distorsiona toda la toma de decisiones a su interior… ¿El IFAI no participa en las reuniones de la Conago verdad?,” señala Mariana Campos.

El mismo IFAI ha señalado que injerencias externas a los institutos de transparencia dentro del Sistema podrían minar su autonomía constitucional.

 

Dientes para el IFAI

Uno de los puntos más controversiales en la discusión para la conformación de la Ley General de Transparencia ha sido la definición respecto a si el IFAI necesita tener la atribución de sancionar para defender el derecho al acceso a la información de la ciudadanía de manera efectiva.

La propuesta en la Ley General de Transparencia es que el IFAI pueda aplicar multas, pero que sean cobradas por el Sistema de Administración Tributaria.

Para la coordinadora del programa de Gasto y Rendición de Cuentas de México Evalúa, Mariana Campos “si el IFAI no lo hace directamente no habrá garantía de efectividad.”

En la opinión de la especialista la Ley General de Transparencia si debería otorgar al IFAI la capacidad sancionadora porque el sistema actual de sanciones no es funcional.

La Secretaría de la Función Pública es la responsable de imponer las sanciones que establece el IFAI, pero hay un conflicto de interés porque el titular de este organismo es nombrado por su propio jefe, el presidente, a quien a su vez tiene que imponer la sanción, en este proceso no hay garantía, sostiene Campos.

Lo mismo sucede con el jefe del SAT, que además condona multas sin transparencia. Históricamente sólo se han castigado a nueve de 77 entidades por incumplir con obligaciones de transparencia, explicó Mariana Campos.

En contraposición, el director de Transparencia Mexicana, Eduardo Bohórquez, opinó que el IFAI no necesariamente necesita tener facultad de sancionar para hacer cumplir la Ley.

“Hasta hoy el IFAI no tenía capacidad de sanción y el 98% de la información fue entregada en tiempo y forma y de las apelaciones o recursos promovidos la gran mayoría se resolvió a favor del ciudadano,” dijo Bohórquez.

 

PRIMERA PARTE DEL REPORTAJE: Cambios a ley de transparencia diluyen logros alcanzados: expertos. Reportaje de Arena Pública del 23 de febrero del 2014. 

A FONDO: Consulta la Propuesta de Ley General de Transparencia elaborada por el IFAI.

A FONDO: Consulta la Ley General de Transparencia presentada el 2 de diciembre del 2014 con el respaldo de la sociedad civil organizada.

A FONDO: Consulta el Cuadro comparativo: Iniciativa, propuestas del Consejero Jurídico de EPN y observaciones del Grupo Parlamentario del PAN.

A FONDO: Consulta los 10 puntos irreductibles que el IFAI envió al Senado.

A FONDO: Consulta la versión estenográfica de la conferencia de prensa de la senadora Arely Gómez, donde corrobora que es la Consejería Jurídica quien solicitó 88 modificaciones a la Ley presentada originalmente.

MÁS INFORMACIÓN: Publicar lista de beneficiarios por condonación de impuestos: reclama IFAI. Nota de Arena Pública del 16 de febrero del 2015.