Preponderancia por sectores, según proyecto de dictamen de Ley de Telecomunicaciones

Se propone considerar a las radios comunitarias como entidades sin fines de lucro lo que les imposibilitaría recibir ingresos por publicidad. El proyecto pone fin a una serie de abusos de las empresas en contra de los consumidores.
2 Julio, 2014 Actualizado el 2 de Julio, a las 18:32
Al regular el mercado por sectores Televisa no podrá ser denominada preponderante en el sector de la radiodifusión que incluye a la televisión de paga.
Al regular el mercado por sectores Televisa no podrá ser denominada preponderante en el sector de la radiodifusión que incluye a la televisión de paga.
Arena Pública

El proyecto de dictamen con el que se busca reglamentar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, conservó el criterio de preponderancia por sector -telecomunicaciones o radiodifusión- para regular la participación de actores relevantes en esta industria.

Después de restringir su circulación durante las últimas semanas a un pequeño grupo de legisladores y funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la noche de ayer las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, liberaron el documento de 612 páginas en el cual se establece el procedimiento mediante el cual podrían resolverse los supuestos o hipótesis de preponderancia que marca el artículo octavo transitorio del decreto de reforma constitucional.

Se propone, por lo tanto, que la preponderancia de un agente económico se determine a partir del peso que este tiene en todo el sector, ya sea de telecomunicaciones -que abarca los mercados o servicios de telefonía fija y móvil, así como el internet y la televisión de paga- o de la radiodifusión -que incluye a la televisión abierta y la radio- y no por un mercado en particular.

Con este criterio, de acuerdo con los legisladores del PRD críticos al dictamen, se modificaría en perjuicio del consumidor la definición de preponderancia limitando artificialmente las declaratorias a un agente económico por sector, sin importar si los servicios o mercados se ofrecen u operan en condiciones de preponderancia.

Otro punto que causó controversia en el dictamen es la recomendación de las comisiones unidas de considerar a las radios comunitarias como entidades sin fines de lucro, situación que les impediría recibir ingresos por publicidad, lo que preocupaba a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT).

Respecto a la interconexión entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones que ofrecen a sus usuarios un mismo tipo de servicio, el dictamen recomienda que este procedimiento se realice mediante acuerdos de compensación de tráfico sin contraprestación cuando el desbalance de tráfico no sea superior al 30 por ciento.

Será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) con base en estudios que elabore, la entidad que determine un porcentaje de desbalance siempre que no se afecte la competencia en el mercado.

En cuanto a la multiprogramación -un elemento a considerar en los criterios para determinar la gratuidad de las señales para ejercer los derechos conocidos como 'must carry' y 'must offer', el dictamen establece que, en cumplimiento al mandato constitucional, se debería otorgar al Ifetel la facultad de autorizar la multiprogramación y se establecen los términos bajo los cuales los concesionarios de televisión radiodifundida podrán tener acceso a ésta.

 

A FONDO: Dictámen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisión y Cinematografía; Estudios Legislativos con proyecto de decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.