Amenazan amparos a sanciones del IFT

La propuesta de ley secundaria del Ejecutivo en materia de telecomunicacines permitirá que las sanciones económicas por incumplir las leyes del sector se puedan exigir sólo despúes de que un juicio de amparo (recurso de suspensión) le dé la razón al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
23 Abril, 2014 Actualizado el 23 de Abril, a las 09:41
La reglamentación en telecomunicaciones se dirige varios pasos atrás de un cambio constitucional que buscaba eliminar los incentivos para incumplir las leyes del sector.
La reglamentación en telecomunicaciones se dirige varios pasos atrás de un cambio constitucional que buscaba eliminar los incentivos para incumplir las leyes del sector.
Arena Pública

Con la reforma financiera, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a cargo de Jaime González Aguadé, logró la autorización para dar a conocer los nombres de intermediarios bancarios sancionados por incumplir las legislaciones en la materia y en perjuicio de los consumidores.

Antes de la modificación al marco regulatorio en este sector, la difusión de este tipo de multas y sanciones era prácticamente impensable. La razón era el temor de las autoridades a ser sancionadas, a su vez, por instancias judiciales ante la revelación de penalizaciones y detalles de un proceso legal cuya resolución no estaba en firme.

La decisión de los legisladores sobre este tema fue avanzar hacia la transparencia y la difusión de los incumplimientos de intermediarios del sector financiero, sin importar que se interpongan juicios de amparo.

También se fortaleció a la CNBV como regulador y, por supuesto, como vigilante de las buenas prácticas. Con el poder que se otorgó a la CNBV para revelar información (una acción que puede ser más costosa que una multa porque involucra el prestigio y la confianza), esta Comisión -sin necesidad de la autonomía, necesaria y deseable- mejoró sus herramientas para inhibir delitos financieros. Así funciona.

Sin embargo en el caso de las telecomunicaciones, la propuesta del Ejecutivo que ya ha sido revisada por varios integrantes del PAN y del PRD, revela que con estos jugadores corporativos en la industria de las telcos, las sanciones económicas por incumplir las leyes del sector sólo podrían exigirse luego de que el juicio de amparo (recurso de suspensión) le dé la razón al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a cargo de Gabriel Contreras Saldívar. Antes no será posible, a pesar de que la reforma constitucional había previsto que las sanciones económicas permitirán al Instituto fortalecer, precisamente, su función regulatoria. Pero el artículo 128 del reglamento propuesto por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Oficina de la Presidencia de la República, cita la Ley de Amparo, la cual supuestamente se había modificado para reducir las suspensiones para no frenar el nuevo ambiente regulatorio para este sector. De otra forma, estamos frente a una legislación que en los hechos podría ser letra muerta.

Los legisladores tienen un reto mayúsculo para respetar la Ley de Amparo y las garantías vinculadas con los recursos de suspensión que forman parte de la decisión de una autoridad, pero también para fortalecer al IFT que nacería débil y sin representación como regulador, un síndrome que terminó por aniquilar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Es cierto, en el sector bancario los intermediarios financieros también pueden recurrir y ampararse contra las decisiones de la CNBV; sin embargo el avance es claro y el mensaje explícito mientras que, en el caso del IFT, la reglamentación se dirige varios pasos atrás de un cambio constitucional que buscaba eliminar los incentivos para incumplir las leyes del sector.

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La reglamentación en telecomunicaciones se dirige varios pasos atrás de un cambio constitucional que buscaba eliminar los incentivos para incumplir las leyes del sector.