Limitar preponderancia en Ley Telecom afecta libertad de expresión: CDHDF
Excluir los servicios y mercados en materia de radiodifusión y telecomunicaciones de la posibilidad de clasificarlos como preponderantes, afectaría la libertad de expresión de los usuarios, de acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
La Comisión realizó un análisis a las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión desde una perspectiva de derechos humanos y determinó que “presenta distintos riesgos que pueden devenir en violación a normas internacionales de derechos humanos, que obligan al Estado en virtud del artículo 1º de la Constitución”.
Por ello, el organismo defensor de los derechos humanos emitió una serie de recomendaciones en diversas materias, entre las que destacan la preponderancia. En este punto sugirió ampliar a todos los servicios y mercados, y no limitar a sectores, los puntos de telecomunicaciones y radiodifusión que pueden declararse preponderantes.
De aprobarse la legislación tal cual esta escrita ahora, es decir, excluyendo las palabras servicios y mercados, los agentes preponderantes se beneficiarán en detrimento de las condiciones de competencia, advirtió la Comisión.
El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está de acuerdo con este señalamiento, pues en una carta enviada al Senado -donde también se pronunció con una serie de recomendaciones a la legislación secundaria- puntualizó que había que clarificar con parámetros constitucionales si la preponderancia se debe determinar por sector o por servicios, ya que en la iniciativa hay diferencias de opinión en este punto.
En materia de internet, la Comisión de Derechos Humanos DF indicó que la legislación que se discute en el Senado viola las declaraciones sobre Libertad de Expresión e Internet establecidas por la Organización de las Naciones Unidas, entre otras razones, porque permite al Estado bloquear o anular servicios de telecomunicaciones (internet, señal de celular, etc.) en diversos espacios por razones de “seguridad pública y nacional”, medida que “puede resultar en violaciones de derechos humanos, tal como ha sucedido en otros países”, aseguró.
También, permite a las autoridades solicitar a las proveedoras del servicio bloquear contenidos “de manera arbitraria”, “estableciendo distintos mecanismos de censura previa”, prohibidos tanto por la Constitución Mexicana, como por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Otro riesgo para los derechos humanos está en permitir el registro de comunicaciones privadas “que ha sido considerado violatorio de los derechos humanos en distintos países”.
A FONDO: Consulta aquí la Revisión con enfoque de derechos humanos de la ley secundaria en materia de telecomunicaciones, realizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.