IFT impedirá a preponderantes beneficiarse con retransmisión de señales abiertas

En sus lineamientos sobre el must carry-must offer, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) colocó ‘candados’ para evitar que las empresas con mayor influencia en el sector televisivo puedan obtener ganancias con la retransmisión de canales abiertos.
26 Febrero, 2014 Actualizado el 26 de Febrero, a las 14:24
Las cadenas de televisión abierta tendrán que permitir la inclusión de sus canales en la programación de señales restringidas.
Arena Pública

Por medio del Artículo 7 de su nuevo reglamento, el regulador asentó la llamada regla de gratuidad, con la cual prohíbe tanto a concesionarios de televisión restringida como radiodifundida, buscar contraprestaciones por cumplir con la transmisión de las señales de mayor cobertura nacional.

La normatividad también estipula que si alguna compañía llega a ser declarada con poder sustancial en cualquiera de los mercados de las telecomunicaciones, o como agentes económicos preponderantes, no gozará de la regla de gratuidad; asimismo se aclara que el Pleno del IFT resolvería cualquier situación entorno a estas disposiciones.

Entre otras generalidades, quedó establecido que los concesionarios de televisión de paga están obligados a retransmitir las señales abiertas – 2, y 5 de Televisa, 7 y 13 de TV Azteca  –  en la misma zona geográfica donde operen, “sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida”.

De igual manera, las empresas de señal restringida deberán incluir a canales públicos como el del Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México en su programación, así como para la señal de toda institución federal. 

 

A FONDO: Conoce más detalles sobre el reglamento must carry-must offer en el portal del IFT.