Con 50 por ciento, acreedores podrán votar acuerdos en concursos mercatiles

Con las modificaciones a la Ley de Concursos Mercantiles –que formaron parte de la reforma financiera y que se encuentran vigentes desde el pasado 11 de enero– los acreedores en un proceso de cesación de pagos, al reunir y representar el 50 por ciento de los pasivos sujetos a un juicio de concurso mercantil, podrán acreditar el derecho de votar un convenio de infraestructura.
28 Enero, 2014 Actualizado el 12 de Febrero, a las 12:31
El ex presidente del Ifecom aseguró que los cambios a la Ley de Concursos provocarán que se tomen acuerdos sobre una masa concursal de manera más acelerada.
El ex presidente del Ifecom aseguró que los cambios a la Ley de Concursos provocarán que se tomen acuerdos sobre una masa concursal de manera más acelerada.
Arena Pública

Luis Manuel Méjan, ex presidente del Instituto Federal de Concursos Mercantiles (Ifecom) y ahora académico del ITAM, aseguró que los cambios a la Ley de Concursos –promulgada hace 13 años– provocarán que los acuerdos sobre una masa concursal se tomen de una manera más acelerada porque ahora, además, los convenios sí serán vinculatorios.

“Se invita a que (el convenio) se haga muy bien pensado porque casi con seguridad saldrá adelante; se tienen prácticamente las mayorías tomadas; un convenio que ya no se va a poder cambiar. Todo mundo ya sabe a qué atenerse. Antes no era vinculante el convenio pre-acordado, ahora sí lo es”, explicó el también socio del despacho Haynes and Boone. Para Méjan, además, contar con un convenio pre-acordado debería convertirse en un incentivo para acudir a la Ley de Concursos Mercantiles porque las empresas sabrían que con un convenio de este tipo tiene oportunidad de reestructurar sus pasivos.

El especialista, que participa en las mesas de consulta de la Comisión de Nacionales Unidas para el Derecho Concursal (Uncitral, por sus siglas en inglés) refirió también que otra modificación a la Ley de Concursos facilitará el proceso en el ejercicio de este derecho: se trata de los cambios a los artículos 147 y 174, que establece una serie de requisitos para que el comerciante y acreedores pudieran decir quién será el especialista a cargo del concurso que, en una etapa previa, es nombrado por Ifecom.

Las empresas y sus acreedores, dice Méjan, "podrán decir: 'No nos gusta el especialista, queremos a éste otro', ya sea entre los que están en el registro de Ifecom, o bien, alguien que viene de fuera. Comerciantes que están de acuerdo con acreedores, van a tener un especialista que los ayude mejor pues le tendrán confianza, me parece que es algo bueno para las empresas”, explicó Méjan.

Pero, sin duda, aceptó el especialista, uno de los cambios más importantes en la legislación es el vinculado con el de acreedores relacionados y las partes relacionadas a través de empresas filiales.

Ahora, la legislación los reconoce como acreedores subordinados y limita el porcentaje de votación. El problema es cuando se trata de compañías que, en realidad, son acreedores de su controladora y necesitan un trato equitativo frente a otros acreedores. Entonces, lamentablemente, se corre el riesgo de que enfrentar problemas en el futuro.

“Yo pienso que cuando se está en un grupo de sociedades hay entidades que forman parte del grupo que son realmente acreedores y tienen una relación jurídica distinta a pesar de la pertenencia a una misma sociedad controladora. No siempre es el caso que las sociedades relacionadas que forman parte de un grupo son meramente estrategias fiscales, laborales o de distribución del negocio en distintas personas morales, pero al final de cuentas son lo mismo, no siempre se da ese caso”, explicó el ex presidente del Ifecom.

 

MÁS INFORMACIÓN: Concursos mercantiles, un derecho en crisis, nota de Arena Pública de enero 28 de 2014.