Herencias ¿libres o forzadas, gravadas o exentas?

5 Agosto, 2015

El capital no es un mal en sí mismo. El mal radica en su mal uso

Mahatma Gandhi

 

En 2014, 85 personas eran dueñas de una riqueza igual a la riqueza de que era dueña la mitad de la población mundial, para enero de 2015 esa riqueza estaba en manos de 80 personas.[2] En México según el Global Wealth Report durante 2014, el 10% de la población con mayores ingresos del país, concentraba el 64.4% de la riqueza nacional. Más impresionante aun: “en 2002, la riqueza de 4 mexicanos representaba el 2% del PIB; entre 2003 y 2014 ese porcentaje subió al 9%. Se trata de un tercio del ingreso acumulado por casi 20 millones de mexicanos.”[3]

Yo no sé a ustedes, pero son datos que me dejan profundamente preocupado; y aclaro de una vez, no tengo nada en contra de la riqueza ni de los ricos. La creación de un patrimonio significativo, su conservación y cuidado y su transmisión a las siguientes generaciones son actos legítimos, cuya única calificación debe ser la legalidad de los actos que le dieron origen y de aquellos que se ejecutan para administrar y transmitir ese patrimonio. Sin embargo, la tendencia indica que la riqueza se sigue concentrado y que los niveles de bienestar de la mayoría de la población no mejoran. Apenas hace unos días nos confirmaron que, de acuerdo con las estimaciones oficiales, en México la pobreza ha crecido. Contra la pobreza, contra ese insostenible nivel de bienestar de los mexicanos, contra ese sí tengo mucho en contra.

Pero bueno, ese es otro tema y mejor me regreso al que quiero tratar: las herencias, primero, ¿deben ser de libre disposición o de distribución forzada? y en segundo lugar, ¿deben estar gravadas o seguir estando exentas? Para ambas preguntas hay argumentos encontrados, muchos y muy atendibles; hoy, más que responder definitivamente las interrogantes, permítanme tratar de exponer la situación y, de ser exitoso, estimular un debate que hace mucho necesitamos tener en este país.

Por lo que hace a la libertad de heredar en México, a diferencia de otros países (incluso de lo dispuesto por la ley islámica[4]) cuando una persona hace testamento, puede básicamente disponer de sus bienes como le venga en gana con la única limitante de proveer alimentos a las personas que la ley señala como sus dependientes económicos[5]. Es decir, la herencia testamentaria es de libre disposición y no forzosa; solamente en el caso de sucesión legítima (es decir, cuando no hay un testamento válido) hay un orden y preferencia legales en el Código Civil.

Cabe señalar que un aspecto fundamental que habría que distinguir es que no es lo mismo (i) heredar las acciones de una empresa o grupo de empresas productivas, donde dividir necesariamente la tenencia accionaria puede dañar seriamente a la empresa misma y su productividad, poniendo en riesgo no solamente la fortuna de la familia sino los empleos y la riqueza social que genera, que (ii) heredar inversiones financieras o inmuebles no productivos. 

Se presentan en este tema varias preguntas que vale la pena hacerse: ¿debería un testador estar obligado a repartir su fortuna entre todos sus hijos por partes iguales o proporcionales, o es mejor que siga libre para heredar a unos y desheredar a otros? Al definir la herencia ¿sería tal vez mejor que pudiera disponer libremente a quien, pero que estuviera limitado para dejar a cada heredero sólo hasta un determinado monto, obligando así a una dispersión de esa riqueza en un número mayor de personas? Se me ocurre que, por lo que hace a la herencia en forma de empresas productivas el testador debiera tener libertad absoluta para decidir la sucesión; sin embargo, tratándose de capitales invertidos en bancos y de inmuebles no productivos, la idea de repartir entre varios, serviría al menos para estimular la creación de condiciones para que esa riqueza se desarrolle en más manos en el futuro.

Por otro lado, se encuentra el debate sobre el gravamen a las herencias; debo confesar que a mí no me agrada y me parece que hay razones para no establecerlo, al menos no de manera absoluta. No creo que el establecer más gravámenes sirva para efectivamente redistribuir la riqueza y mejorar las condiciones sociales; a la experiencia mexicana de los últimos 35 años (en que me he dedicado a este tema) me remito.

En México hoy la situación es la siguiente: los ingresos que se reciben por herencia o legado o por donativos entre ascendientes y descendientes (herencias en vida) están exentos no importando cuál sea su monto[6]. En otros países, el impuesto sobre las herencias llega a niveles del 50% o 55%, donde usualmente hay una exención importante que queda fuera del gravamen (por ejemplo en los EUA, están exentos los primeros cinco millones de dólares), o donde hay bienes específicamente exceptuados (por ejemplo, la casa habitación).

Otro aspecto común en los países donde existen impuestos sucesorios, es que se establecen exenciones o créditos fiscales por herencias en favor de entidades filantrópicas, promoviendo así el crecimiento de fundaciones que trabajen por causas sociales diversas. Basta ver el efecto de este tipo de regulación en nuestro vecino país del norte (y la poca importancia que le dedicamos en el nuestro, ya de este tema nos ocuparemos en otra ocasión).

Sin embargo, me parece que hay una injusticia implícita en ese impuesto sucesorio, ya que premia el gasto y dispendio y castiga el ahorro; me explico: supongan que dos personas ganan lo mismo durante su vida y pagan los mismo impuestos, pero una se gasta todo lo que no necesita para vivir en viajes, comida y bebida, juego y otras diversiones non santas y la otra ahorra el excedente y lo hereda. En este último caso, la persona ahorradora estaría generando un segundo impuesto por haber ahorrado el dinero que ahora transfiere a sus herederos. He escuchado argumentos que pretenden que el impuesto a las herencias permite poner en “igualdad de condiciones” a los herederos de grandes fortunas que a los no herederos para que haya una mayor igualdad social, para que todos comiencen parejos; honestamente no me convence.

Lo que sí me convence y es algo de lo que no he encontrado a quien opine lo contrario: mucha gente preferiría ganar y tener menos, si eso permitiera que los demás ganaran y tuvieran más, de forma tal que no hubiera familias en la miseria y pudiéramos todos salir a la calle sin miedo y sin guaruras (los que los tienen). No podemos ponernos más que un par de zapatos y unos pantalones a la vez; tal vez no necesitamos tener tantos. Necesitamos empezar a pensar en los demás; yo me lo llevo de tarea ¿ustedes?

Artículo 1368. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte; II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior; III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente; IV. A los ascendientes; V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

[1] Herencias ¿libres o forzadas, gravadas o exentas? - Para el licenciado Elías Adam Bitar, buen amigo y sacudidor de conciencias.

[2] Esquivel Hernández, Gerardo,  DESIGUALDAD EXTREMA EN MÉXICO Concentración del Poder Económico y Político, pag. 7, Oxfam México, http://cambialasreglas.org/images/desigualdadextrema_informe.pdf

[3] Ídem, página 8

[4] “ The laws of inheritance take on an even greater prominence in Islam because of the restriction placed by Sharia on the testamentary power of the testator…”  http://www.islam101.com/sociology/inheritance.htm

[5] Código Civil Federal: Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. 

[6] Ley del Impuesto sobre la Renta: Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: fracción XXII. Los que se reciban por herencia o legado; fracción XXIII. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto…

 

*Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).
Twitter: @metron01
correo: metronp01@gmail.com

Manuel E. Tron Manuel E. Tron Presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA)