Comunicaciones Ex Parte ¿por qué me importan?

Existen dos grande temas respecto de los cuales los ciudadanos se pueden encontrar especialmente en conflicto directo con el Gobierno: la persecución de delitos y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
16 Junio, 2015

Cuando un hombre pide justicia es que quiere que le den la razón

Santiago Rusiñol

 

Existen dos grande temas respecto de los cuales los ciudadanos se pueden encontrar especialmente en conflicto directo con el Gobierno: la persecución de delitos y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales. En estos dos temas, los intereses del gobernado (ya sea imputado por la comisión de un delito o en su calidad de contribuyente presuntamente incumplido) son opuestos a los del Gobierno.

Por otro lado, existe un tema muy propio de abogados y usualmente motivo de acalorados debates en México, que se refiere a las comunicaciones “ex parte” (disculparán el nombrecito, pero ya ven que si los abogados no soltamos de vez en cuando un latinajo, como que no nos sabe el argumento...). Las comunicaciones “ex parte” son aquellas que tiene una de las partes en un conflicto con el juez que conoce del mismo, sin la presencia de la otra parte. Lo que en este país se conoce como el famoso “alegato de oreja”, gustada figura procesal que permite a los abogados de las partes juntarse con el juez, sin la molesta presencia de su contraparte, para comentar, discutir, tratar de convencer y, en ocasiones, para decirlo bien y pronto, corromper al juzgador (darle el “impulso procesal necesario” que le llaman los que gustan de los eufemismos).

Ahora bien, el problema de las comunicaciones “ex parte” es, en los conflictos entre particulares, que permiten (y hasta propician, diría yo – como dice el dicho, con el arca abierta...) actos de corrupción; más allá de la injusticia implícita en no poder defenderse de los argumentos de la contraparte al no conocerlos, es posible que influyan indebidamente en el ánimo del juez.

En los casos en que se trata de litigar contra el Gobierno, como en el caso de los impuestos, las comunicaciones “ex parte” permiten que exista la posibilidad de que se ejerza una indebida presión política sobre el juzgador, convirtiéndose así los asuntos particulares en verdaderos asuntos de Estado (“es que si le conceden el amparo a este contribuyente, se cae la recaudación...”) o en oportunidades de ponerse a mano frente a conductas del contribuyente que son legales pero que son percibidas como abusivas o indebidas por la autoridad (“en este asunto tal vez tenga técnicamente la razón, pero este contribuyente ha actuado abusivamente y eso merece tener consecuencias…”). Dicho en otras palabras, poniendo a los tribunales entre la espada y la pared, al convertirlos en el único instrumento eficiente para la consecución de objetivos de política fiscal, que no son alcanzables en términos de la leyes existentes por parte de una administración tributaria obligada a enfrentar fenómenos de elusión y evasión fiscal, sin los instrumentos o herramientas necesarios [2].

En estos casos, si bien es cierto que el abogado del contribuyente puede también tener acceso (se supone) al juzgador, espero coincidirán conmigo que muy distinta será la impresión que lleve un juez (o magistrado federal o hasta un ministro de la SCJN) de la visita de un Subsecretario o incluso de un Secretario de Estado, que de la de nuestro abogado (por muy picudo que sea…). En muchos casos, si el representante del contribuyente estuviera presente podría oponer argumentos en favor de su causa y evitar la inclusión de elementos ajenos a la Litis (léase, ajenos al fondo o substancia del asunto en los términos planteados en el expediente) lo que sin duda redundaría en favor de una mejor impartición de justicia. Igualmente permitiría a la autoridad contrarrestar en tiempo real argumentos hechos por los representantes de los contribuyentes basados en percepciones imprecisas.

Sobre este tema, recientemente se modificó la CPEUM para incluir las reglas básicas del proceso penal oral acusatorio. El tema de las comunicaciones “ex parte” se regula en la fracción VI del apartado A del artículo 20 constitucional:

Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A.- De los principios generales:

...

VI.- Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución.

 

 Creo que para muestra un botón, y aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales (cuya vigencia para la Federación se encuentra pendiente, en términos del primer párrafo de su artículo transitorio), no recoge expresamente esta regla constitucional, parece que se infiere de la operancia conjunta de los principios de imparcialidad judicial, isonomía, igualdad procesal de las partes y de contradicción.[3]

Volviendo al tema fiscal, en mi opinión, la inclusión de una regla procesal que indicara que en todos los casos, cuando el juzgador conceda audiencia a una de las partes deberá (1) hacerlo del conocimiento de su contraparte y (2) darle la oportunidad de asistir a la audiencia y en la misma de expresar lo que a su Derecho corresponda, daría al procedimiento contencioso administrativo en general y al fiscal en lo particular certeza jurídica, garantizaría la imparcialidad y objetividad de los juzgadores y, en resumen, haría de la cancha en que nos oponemos a las decisiones del Gobierno, una nivelada en la que prevalece la igualdad de condiciones.


Ojalá y nuestros recién electos diputados y diputadas federales encuentren en el tema de las comunicaciones “ex parte” uno respecto del cual legislar para hacerlo acorde con las exigencias de un moderno Estado de Derecho, que es al que todos aspiramos en México.

 

[1] Con un agradecimiento sincero a don Javier Paz por su guía y la información sobre el sistema penal acusatorio
[2]  Sobre este punto, sugiero la lectura de mi artículo “De impuestos, martillos, abusos y otros clavos...” http://arenapublica.com/opinion/manuel-e-tron/2015/04/07/3431
[3]  Dichos principios, salvo el primero mencionado, que se ubica en el cúmulo de garantías contenidas en el artículo 17 constitucional, están referidos en sus artículos 4, 6, 10 y 11.
Artículo 4o.- Características y principios rectores. El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. 
Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.
Artículo 6o.- Principio de contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.
Artículo 10.- Principio de igualdad ante la ley. Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. 
Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

 

 

*Manuel E. Tron, presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA).

Twitter: @metron01

correo: metronp01@gmail.com

 

Manuel E. Tron Manuel E. Tron Presidente Honorario de la International Fiscal Association (IFA)