La inconstitucionalidad de la contabilidad electrónica

Con independencia de la simplificación fiscalizadora, las recientes reformas legislativas violan el texto constitucional, pues es claro que la Constitución requiere que cada vez que la autoridad pretenda revisar los papeles de los contribuyentes deba mediar una orden escrita que funde y motive la causa de dicho proceder.
17 Mayo, 2016
Recursos Públicos

La Constitución señala que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Este principio centenario que rige la prohibición general de los actos de molestia de la autoridad a los particulares contiene algunas excepciones en la propia Constitución, al señalar que el fisco podrá ingresar al domicilio de los contribuyentes y revisar los libros y papeles que comprueben el cumplimento de obligaciones tributarias, siguiendo para ello diversas formalidades, tales como la notificación de una orden de visita y el levantamiento de actas frente a dos testigos.

En materia de auditorías fiscales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucionales normas legales que permitían al fisco estacionarse indefinidamente en el domicilio del contribuyente o repetir constantemente auditorías. La idea detrás de estas jurisprudencias es la misma: los actos de molestia deben ser excepcionales, limitados y consecuencia de un acto de autoridad que funde y motive, en cada caso, la revisión de la contabilidad de los contribuyentes.

El texto citado del artículo 16 Constitucional ha permanecido intocado desde 1857 y fue tomado –literalmente- de la Cuarta Enmienda de la Constitución Americana de 1791, la que basó su redacción en precedentes judiciales ingleses de 1603 (caso Semayne) que impedían a los agentes del rey ingresar al domicilio de los gobernados sin una orden de cateo por escrito.

Ahora bien, en 2014 se reformó la legislación fiscal para obligar a los contribuyentes a enviar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su contabilidad por medios electrónicos (buzón fiscal). Este nuevo mecanismo permitirá al SAT la revisión permanente a distancia de la contabilidad de los contribuyentes y generar pre-liquidaciones en cuestión de días que, de no satisfacer los criterios del fisco, se convertirán en créditos fiscales firmes.

Así, de un simple plumazo, desaparecerán -en los hechos- las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete y, con ellas, los engorrosos requisitos y plazos que limitaban el libre actuar de las autoridades frente a los particulares, quienes por el contrario contarán con menores garantías procesales.

Con independencia de la simplificación fiscalizadora, las recientes reformas legislativas violan el texto constitucional aludido, pues es claro que la Constitución requiere que cada vez que la autoridad pretenda revisar los papeles de los contribuyentes deba mediar una orden escrita que funde y motive la causa de dicho proceder. No hay forma en que pueda interpretarse lo contrario. No la hay.

Por lo tanto, la entrega mensual de la contabilidad –por disponerlo así una ley y no un acto de autoridad fundado y motivado- contraría el principio de no intromisión con los papeles de los particulares. El problema no es el mecanismo de entrega electrónica, sino la orwelliana intromisión permanente en los papeles de los particulares.

La SCJN resolverá en próximas fechas la constitucionalidad de estas normas. Preocupa la marcada y penosa tendencia de la SCJN a fungir como agencia protectora del fisco. Ojalá la SCJN recupere los espacios de autonomía cedidos al fisco y se comporte como un verdadero tribunal de control constitucional.

 

@erevillamx

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.