Mando único: de vuelta al centralismo

Imponer el mando único, por el cual fuerzas estatales o federales asumen la seguridad de los municipios, sin la anuencia de los ayuntamientos, viola abiertamente la Constitución y la autonomía municipal. Así de simple
16 Enero, 2016
Recursos Públicos

Dos homicidios que involucran al narco y a sendos presidentes municipales perredistas, uno como victimario y otra como víctima, han reavivado el debate sobre la implementación del llamado mando único.

Del homicidio de normalistas imputable a José Luis Abarca, ex-edil de Iguala, al asesinato de Gisela Mota, alcaldesa de Temixco, la clase política ha encontrado en el impacto que producen en la sociedad tan condenables sucesos, campo fértil para impulsar una medida que tiende a centralizar funciones básicas de gobierno, debilitando aún más al endeble pacto federal.

La organización municipal, conforme a la Constitución vigente, tiene como antecedente inmediato a las reformas incorporadas en 1914 a la Constitución de 1857 mediante la Ley de Libertades Municipales de Venustiano Carranza.

A fin de otorgar autonomía a los ayuntamientos, aquella enmienda desaparecería las jefaturas políticas instauradas durante el porfirismo como representaciones caciquiles del ejecutivo federal que controlaban de facto a los municipios, y haría depender la fuerza pública de la autoridad municipal.

Poco antes de que rigiera la Constitución de 1917, Emiliano Zapata pidió a Antonio Díaz Soto y Gama y a Otilio Montaño le confeccionaran una Ley General Sobre Libertades Municipales y una Ley Orgánica de Ayuntamientos para el Estado de Morelos.

La primera señalaba que “nada hay más natural y respetable que el derecho que tienen los vecinos de un centro cualquiera de población, para arreglar por sí mismos los asuntos de la vida común y para resolver lo que mejor convenga a los intereses y necesidades de la localidad”. Para entonces, Temixco -parte de Cuernavaca- no se convertiría en municipio sino hasta 1933.

Conforme al actual artículo 115 constitucional, los municipios tienen a su cargo las funciones de seguridad pública, policía preventiva y de tránsito, pudiendo, para ello, expedir bandos de policía y buen gobierno.

Si bien dicho artículo y el 116 (fracción VII) señalan que municipios y estados podrán convenir en que éstos –o inclusive la federación- asuman ciertas funciones de los municipios, ello deriva del consentimiento de los ayuntamientos.

Por tanto, imponer el mando único, por el cual fuerzas estatales o federales asumen la seguridad de los municipios, sin la anuencia de los ayuntamientos, viola abiertamente la Constitución y la autonomía municipal. Así de simple.

La centralización de la seguridad se suma a la fiscal y a la electoral. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, por el cual los estados renuncian a establecer impuestos locales a cambio de participar de la recaudación federal, somete económicamente a gobiernos locales.

Del ingreso proyectado en Morelos para 2016 por 19.9 mil millones de pesos, 17.5 mil millones provendrán de la SHCP. De los ingresos de Temixco en 2015 por 395 millones de pesos, 85 millones provinieron de impuestos propios y poco más de 215 millones de la SHCP. En materia electoral, el cambio del IFE al INE, permite el control, a nivel central, de procesos estatales y municipales.

La inminente cesión de las funciones de vigilancia municipal al Secretario de Gobernación será la puntilla a la autonomía de ayuntamientos. Estamos presenciando la reimposición de jefaturas políticas y la transición del mando único a un gobierno único que ignora la historia patria.

 

@erevillamx

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.