Conflicto de interés

23 Marzo, 2015
Recursos Públicos

Prácticamente no existe semana, desde hace algunos meses, en el que no surja un tema de la agenda nacional relacionado con el concepto de conflicto de interés. Como tampoco hay semana que no se disuelva el tema en cuestión con un simple “no, no hay tal conflicto” por parte del personaje involucrado. Desde las propiedades inmobiliarias enajenadas o financiadas por contratistas públicos, hasta el nombramiento de un ministro a la Suprema Corte, se han vinculado con aparentes intereses en conflicto. A todo esto, ¿qué dice la legislación al respecto? Veamos.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que los funcionarios públicos (incluyendo aquéllos que no siéndolo manejen o apliquen recursos públicos) deberán “excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”.

De igual forma, deberán  “abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas [antes mencionadas], que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión”. Por último, esta norma añade que “habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.”

En materia de actuación judicial, la Ley de Amparo señala que jueces, magistrados y ministros deberán excusarse de conocer de asuntos en los que sus familiares sean parte, si “tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes” o bien, si “hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido […] el acto reclamado”.

Así, la calificación de cuándo hay intereses en conflicto se reduce a un simple “desempeño imparcial” (concepto contenido, asimismo, en el artículo 109 constitucional). Ahora bien, ¿cuándo el desempeño del funcionario es imparcial? Bajo la fórmula de Manuel Herrera y Lasso de que todo adjetivo hace inoperante a la ley, debe corresponder a la Suprema Corte –como lo sugiere la abogada Laura Thome en su cuenta de twitter- el delinear con mayor precisión los precedentes sobre esta materia y no al legislador, quien aparentemente tiene un claro conflicto de interés con los funcionarios públicos a quienes protege.

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.