In dubio pro fisco

21 Noviembre, 2014
Recursos Públicos

En materia de interpretación y aplicación de normas jurídicas, la Constitución Mexicana –en su artículo 14- ordena que los jueces del orden civil y penal deberán interpretar la ley privilegiando su aplicación literal.

Disposiciones secundarias, como el Código Fiscal de la Federación, reproducen este mandato de observar -preferentemente- la literalidad de la norma. Destacamos la cita al Código Fiscal, pues es evidente que uno de los vínculos jurídicos más comunes en cualquier Estado entre gobernantes y gobernados, es el que se da entre el fisco y los contribuyentes, y por lo mismo, el que genera el mayor número de controversias del conocimiento de los tribunales.

Así las cosas, la interpretación de lo que establecen las normas jurídicas, ya sean leyes expedidas por el Congreso, o disposiciones constitucionales, debe sujetarse –primordialmente- al contenido expreso de su texto; es decir, a la estrechez de su letra.

No obstante ello, en épocas recientes, observamos que la lectura que nuestros tribunales federales hacen de la norma, cuando ésta se relaciona con la materia fiscal, se distancia notoriamente de su literalidad. Veamos algunos ejemplos:

1.- El artículo 31 Constitucional establece, como obligación de los mexicanos, la de “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Ahora bien, la lectura que jueces y autoridades dan a la obligación contenida en ese texto es la de: "Contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes, reglamentos, circulares administrativas y criterios normativos del SAT".

2.- El artículo 14 Constitucional señala que: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Sin embargo la lectura de tribunales y fisco es la siguiente: "A ninguna ley, salvo las de carácter tributario, se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

3.- El artículo 16 Constitucional dispone que: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento". Este párrafo es leído por nuestros jueces, seguido de una oración que no vemos en la Constitución y que señala: "Lo antes previsto no aplica a la revisión permanente e irrestricta de la contabilidad electrónica de los contribuyentes o a las auditorías practicadas a dichos contribuyentes mediante cartas invitación".

4.- El artículo 107 Constitucional indica que: “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.” Nuestros tribunales adicionan una oración que dice: “No tendrán interés legítimo los contribuyentes y menos los del #YoContribuyente”.

Al ignorar los tribunales que están para defender los derechos de los contribuyentes antes que al presupuesto del Estado, están ignorando la historia de cómo surgió el Estado moderno. Ojalá rectifiquen.

@erevillamx

Eduardo Revilla Eduardo Revilla Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Socio de Revilla y Álvarez Alcalá, S.C. Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP y representó a la dependencia en foros y organismos internacionales. Actualmente es profesor de Derecho Fiscal en el ITAM. Es miembro de la International Fiscal Association.