Nueva reforma laboral: ¿fin del corporativismo?

19 Junio, 2017

En México no  hemos esperado lustros sino décadas por una reforma laboral que devuelva la justicia laboral del gobierno (juntas de conciliación y arbitraje) al poder judicial de la federación.

Pero sobre todo que logre transparencia y democracia en matería de trabajo para quienes debieran votar en forma secreta y libre sus contratos colectivos, los emplazamientos a huelga y a elección de sus dirigentes sindicales.

En este sentido, la iniciativa de una reforma laboral que ya ha sido aprobada por el Senado y se turna a la Cámara de Diputados para su elaboración y votación asesta un golpe al corporativismo tradicional en el que las relaciones de trabajo no eran un asunto privado sino social y en el que la organización era compulsiva y vertical.

 

La nueva reforma laboral representa también un cambio en  las relaciones de trabajo.

 

En primer lugar, desaparecerán las juntas de conciliación y arbitraje que han sido rebasadas por la cantidad y complejidad de los asuntos ahí procesados.

Ahora se crearán dos tipos de juzgados, el de la materia federal y los tribunales locales en cada estado y en la Ciudad de México.

Trascendental es la desaparición de los representantes obrero/patronales quedando sólo un juez laboral a cargo de los casos. Y es que México ya era un raro país que mantenía el carácter triparita de la justicia laboral, muy del corporativismo sindical.

 

Con la nueva reforma laboral desapareceran los representantes obrero/patronales quedando en su lugar un juez laboral. 

 

Se crearán centros de conciliación laboral donde se atenderá la fase conciliatoria en el nivel local de los estados y de la capital de la República.

Pero estos centros tendrán autonomía técnica, de gestión y decisión además de presupuestaria. Despúes de una sola audiencia las partes podrán mediante acuerdos buscar la conciliación. Pero una vez superada la conciliación, el caso pasará al tribunal correspondiente.

Es crucial advertir que se erigirá un Centro de Conciliación y Registro descentralizado en el nivel federal. Este Centro concentrará todos los registros sindicales y los contratos colectivos de trabajo.

Dicho cambio contribuirá, presumiblemente, al derecho de información y la transparenca en estos ámbitos en los que ha predominado la opacidad.

El titular de este organismo será propuesto mediante una terna propuesta por el presidente para aprobación del Senado. Pero si fuesen rechazadas dos veces las ternas propuestas, la designación recaerá sobre el presidente.

 

Te puede interesar: Retos y perspectivas: Transición hacia una nueva justicia laboral, 25 de mayo de 2017 

 

La intención es clara por cuanto la autonomía se refiere en este organismo ya que tendrá un carácter transexenal. Este funcionario, sobre el cual recaen los temas federales de conciliación, registro sindical y contratos colectivos, podrá reelegirse en una sola ocasión.

El voto libre y secreto de los trabajadores será obligatorio y cubrirá los asuntos de elección de dirigentes, conflictos entre sindicatos y contratación colectiva. Probablemente aquí es donde se debilita o se quiebre la columna vertebral del coporativismo sindical.

El poder vertical que décadas se ha impuesto sobre las bases de trabajadores en sus asuntos más importantes podrá modificarse en la medida en que éstos participen y garanticen con ello una verdadera competencia por los criterios y fórmulas sindicales.

 

Te puede interesar: ¿Derecho a la educación vs derechos laborales? Carlos de Buen, 13 de julio de 2016 

 

La medida extrema de la huelga, por ejemplo, podrá justificarse sólo con la particiación de los trabajadores, liberalizando en lo posible su ocurrencia en lugar de ser una amenza automática a la paz laboral por líderes venales.

Si un sindicato emplaza a huelga por motivo de contratación colectiva tendrá que hacer constancia de la representatividad de la medida en términos del voto, personal, libre y secreto de la base trabajadora.

En fin, ésta es la reforma que ha motivado desde hace tantos años debate en la sociedad y entre los partidos, puesto toca la verdadera libertad en materia de negociación colectiva.

Una vez promulgados los cambios constitucionales así como de las leyes secundarias correspondientes, se tendrá no más de un año para su aplicación.

Ojalá los legisladores se enfoquen a profundidad en la hechura de esta reforma necesaria para la liberalización sindical y la flexibilidad productiva que demandan estos tiempos en nuestro país. 

 

@CJonesTamayo

Claudio Jones Claudio Jones Politólogo del ITAM, maestro y candidato al doctorado en Ciencias Políticas por la Universidad de Columbia. Experto en procesos electorales y en el sindicalismo moderno. Co-autor de diversos libros en el CIDAC.