El Protocolo de Minnesota y el caso Iguala

La resolución del Tribunal Colegiado pone a la PGR, las fuerzas armadas y las diversas policías implicadas a merced de los familiares de los estudiantes desaparecidos, haciéndolas sospechosas de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
7 Junio, 2018

El pasado 1 de junio de 2018, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito Judicial, por unanimidad de votos, resolvió un amparo en revisión promovido en primera instancia por varios de los acusados en el caso Iguala.

Dice la sentencia que algunos de los sujetos acusados por la PGR de delincuencia organizada, fueron detenidos y puestos a disposición de manera ilegal. Que fueron torturados y mal defendidos por la defensoría pública. Que hay declaraciones rendidas por ellos sin presencia del Ministerio Público. Que, por las razones expuestas, las declaraciones de los procesados no tienen valor suficiente; no dejando claro su participación en el delito de delincuencia organizada y, tampoco en relación con los hechos de Iguala. Que, en suma, no han tenido un debido proceso.

Tomaré algunos párrafos de la sentencia:

 “… cabe insistir que, en el caso, la estructura medular del cuerpo de delito, al igual que el extremo de la probable responsabilidad, se tuvieron por acreditados mediante declaraciones autoincriminatorias.” (punto 682 de la sentencia).

 “En el caso, como se vio, la actuación del Ministerio Público ha generado serios cuestionamientos que han sido puntualizados previamente, los que dieron pie a concluir que su investigación no ha sido: inmediata, efectiva, independiente e imparcial.” (punto 1079 de la resolución).

Hasta aquí, entiendo, la sentencia se refiere únicamente a la violación a los derechos humanos de los probables delincuentes de Guerreros Unidos sujetos a proceso. Es decir, de ser acusados pasaron a ser víctimas. Por consecuencia, la resolución debió limitarse a restituirles sus derechos y punto, lo que hizo en parte.

Sin embargo, el Tribunal decide ir más allá. De un salto, se va con “las otras víctimas” confundiéndolas entre sí. Me refiero a los cuarenta y tres estudiantes y sus familias; para lo cual, hace un estudio integral de toda la investigación del caso Iguala, apartándose de la materia del amparo promovido.

Así, partiendo de esta premisa equivocada, construye una impecable argumentación que da sustento a su resolución. Hace un análisis del acceso a la justicia en relación con el debido proceso, tomando en cuenta el artículo primero constitucional cuando dice que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, concluyendo que debe crearse una Comisión Especial de Investigación para el caso Iguala.

Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual dispone que: “en los casos en que se advierta ausencia de imparcialidad o independencia en el órgano investigador, debe establecerse un procedimiento que permita que la investigación cumpla con las referidas exigencias.”

 

el Tribunal decide ir más allá. De un salto, se va con “las otras víctimas” confundiéndolas entre sí. Me refiero a los cuarenta y tres estudiantes y sus familias; para lo cual, hace un estudio integral de toda la investigación del caso Iguala, apartándose de la materia del amparo promovido

 

Reconoce el Tribunal la facultad investigadora del MP, pero dice que las víctimas (los estudiantes y sus familias) también tienen derecho a participar en la investigación. Cita inclusive jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia.

Sigue diciendo el Tribunal en su numeral 1090:

“…cuando en la afectación de las personas, han participado las propias autoridades, es altamente probable que se genere en las víctimas una ruptura en la confianza con el órgano oficial encargado de la investigación del caso.”

“Ahora, en el caso, se está frente a un asunto que involucra graves violaciones a los derechos humanos, derivados, entre otros eventos, de desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales.” (1113).

Por todo lo anterior, debe buscarse un procedimiento alternativo que atienda a los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, a la vez, armonice con nuestra Constitución.

Invoca diversas jurisprudencias del Tribunal Interamericano que dice, son aplicables y dieron origen al Protocolo de Minnesota, el cual señala que “la única alternativa para lograr una investigación eficaz, consiste en establecer una comisión especial de indagación.” (1120).

En el numeral 1126 termina diciendo el Tribunal:

“Entonces, debido a que en México, lamentablemente no contamos con una Fiscalía independiente, se considera que el mecanismo a implementar en el caso concreto, a fin de contrarrestar y superar los defectos en la investigación, consiste en permitir que sean las propias víctimas, en específico los familiares de los estudiantes desaparecidos, a través de sus representantes, quienes dirijan la investigación, desde luego, con la participación del Ministerio público… asistidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.”

Y le pone nombre: “Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala).”

 

Entre el 28 y el 30 de agosto de 2017 el Grupo Internacional de Expertos Independientes realizó su tercera visita oficial a México por el caso de los estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa, Guerrero (Foto: Ginnette Riquelme, CIDH - Creative Commons)

 

El Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, fue expedido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2016.

Este protocolo formula principios sobre las investigaciones relacionadas con ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Establece tres supuestos:

1.- Cuando la muerte haya sido causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes. Incluye, por ejemplo, todas las muertes posiblemente causadas por funcionarios de las fuerzas del orden; así como las muertes causadas por las fuerzas militares.

2.- Que la muerte sobrevino cuando la persona estaba detenida o se encontraba bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes.

3.- Que la muerte podría ser resultado del incumplimiento de la obligación de proteger la vida por parte del Estado. Incluye cualquier situación en que un Estado no ejerza la diligencia debida para proteger a las personas contra actos de violencia por agentes no estatales.

El Protocolo de Minnesota dice Colombia, aunque no tiene la naturaleza de una convención o tratado, tiene para ellos carácter vinculante.

La Corte Colombiana ha establecido que, en la investigación de muertes sospechosas de ser ejecuciones extrajudiciales, los principios y procedimientos contenidos en el Protocolo de Minnesota, son diligencias sustanciales al debido proceso y por tanto obligan a los Estados; por consiguiente, su aplicación tiene carácter vinculante para el Estado colombiano.

Como vemos, la resolución emitida por el Tribunal Colegiado que nos ocupa, inspirada en el Protocolo de Minnesota, sustituye unas víctimas por otras, con el propósito de crear una Comisión Especial para la investigación del caso Iguala desde su inicio.

Pero lo peor de todo, pone a la PGR, las fuerzas armadas y las diversas policías implicadas a merced de los familiares de los estudiantes desaparecidos, incluida la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; haciéndolas sospechosas de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

 

Twitter: @borozco16

 

 

Benjamín Orozco Manjarrez Benjamín Orozco Manjarrez Abogado especialista en Delitos Fiscales y Financieros. Fue Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, anteriormente como responsable del área penal del SAT. Abogado postulante (socio fundador) de DDE, defensa de delitos económicos.