Estímulos fiscales solo para quienes obtengan 90% de sus ingresos en la zona fronteriza norte

La reducción al 20% del ISR y al 8% del IVA en la zona fronteriza norte viene acompañado de una serie de requisitos a cumplir.
31 Diciembre, 2018 Actualizado el 31 de Diciembre, a las 10:35
El presidente López Obrador en la firma del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte el 29 de diciembre en Monterrey, N.L.
El presidente López Obrador en la firma del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte el 29 de diciembre en Monterrey, N.L.
Arena Pública

¿Por qué es importante?: La anunciada reducción en los impuestos federales al ISR y al IVA para la zona fronteriza norte aplicará a partir del 1 de enero -y durante 2019 y 2020- con una serie de candados que limitan sus beneficios a la región y el potencial hoyo fiscal en la recaudación tributaria.

Los detalles: Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte que promulga el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Entre los considerandos para la medida destacan:

1. Impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza norte de México, para el crecimiento económico, la productividad y la inversión con una estrategia integral.

2. Contrarrestar los altos índices de violencia de la región que afectan su desarrollo económico. 

3. Evitar la desigualdad con el resto de los habitantes del país. 

La Zona Fronteriza Norte abarca 44 municipios en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

Los estímulos fiscales a personas físicas y morales a residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México consisten en:

1. "Aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR)" y

2. "Un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado". La aplicación del estímulo será de forma directa por la venta de bienes, prestación de servicios independientes, y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

Para ser beneficiario de estos estímulos fiscales se requiere, entre otros:

1. Que "los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior"

2. Acrediten "tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte..., por lo menos los últimos dieciocho meses". Esto aplica para "cualquier sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento".

3. "Los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, podrán optar por solicitar la inscripción al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte". Además, aplican características especiales ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

4. Contar con firma electrónica, acceso al buzón tributario, una opinión positiva del SAT y colaborar semestralmente con el SAT en "el programa de verificación en tiempo real".

5. Solicitar ante el SAT autorización para darse de alta en el padrón de beneficiarios de los estímulos fiscales, a más tardar el 31 de marzo. El SAT responderá, "a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud".

No serán sujetos de estos beneficios -entre otras consideraciones- quienes ya cuenten con beneficios fiscales en la región.

La autorización del SAT se concede por un año. Se deberá solicitar renovación para 2020.

Y ahora ¿qué sigue? El lunes 7 de enero el SAT dará a conocer las reglas correspondientes para la aplicación de los estímulos fiscales.