En prisión la tercera edad inicia a los 70 años y aplaza una década los derechos de adultos mayores

Las leyes del sistema penitenciario evitan que los adultos mayores de 60 años puedan acceder a la prisión domiciliaria.
20 Abril, 2018 Actualizado el 20 de Abril, a las 15:43
Solo las personas con más de 70 años que enfrentan un proceso penal pueden solicitar la prisión domiciliaria. Foto: Victor / algunos derechos reservados.
Solo las personas con más de 70 años que enfrentan un proceso penal pueden solicitar la prisión domiciliaria. Foto: Victor / algunos derechos reservados.
Arena Pública

En la cárcel la tercera edad se reconoce 10 años después.

Las leyes mexicanas identifican a las personas de 60 años o más como adultos mayores, excepto si se encuentran en prisión.

En tal caso los ciudadanos deben esperar una década más para disfrutar de las garantías especiales que adquiere un recluso así considerado, por ejemplo la prisión preventiva.

Solo las personas con más de 70 años que enfrentan un proceso penal pueden solicitar el beneficio de llevar la prisión preventiva en su domicilio o en un centro geriátrico de acuerdo con el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por el contrario, los adultos mayores como víctimas se reconocen a partir de los 60 años, ya que ambos códigos imponen penas más graves a quienes cometen delitos contra los ciudadanos en ese rango de edad.

En el delito de secuestro por ejemplo aumentan hasta en una mitad los años de prisión para quien lo comete contra un mayor de 60 años o menor de 16 frente a quien lo aplique a alguien fuera de esa edad de acuerdo con el Código Penal Federal.

 

La CNDH recomendó a las autoridades armonizar la Ley de los derechos de las personas adultas mayores. Foto: Aldrin Hombrebueno / algunos derechos reservados. 

 

Es una realidad que los criterios de las normas mexicanas son dispares con los tratados internacionales que identifican a los adultos mayores a partir de los 60 años, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, señala la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su informe sobre personas mayores en los centros penitenciarios, documento que por cierto México no ha ratificado.

La contradicción entre edades en los códigos aplaza 10 años la posibilidad de que los adultos mayores privados de la libertad accedan al beneficio de la prisión preventiva en domicilio, que además es excluyente, pues los imputados por delitos de secuestro; quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la aplicación de la justicia o quienes considere un riesgo social no pueden solicitarlo.

Una excepción que se considera discriminación a partir de la definición de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: “toda exclusión […] que por acción u omisión, con intención o sin ella […] tenga por resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades”, asegura el informe.

Pero no solo la definición contradictoria es problema, también lo es la indefinición. Las personas de “edad avanzada” pueden solicitar sustituir la pena de prisión por otra medida de seguridad o bien la libertad condicionada o anticipada según la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

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El problema es que la norma no define a que edad se refiere, lo que podría explicar porque la negativa de las autoridades a otorgar la libertad anticipada fue la queja más recurrente interpuesta por personas en prisión de 60 años o más entre 2007 y 2017 ante la CNDH, 66% de 137 escritos de quejas en total. La cifra “evidencia la invisibilidad en que se encuentran” los adultos mayores según el organismo.

Por ello en 2017 la CNDH recomendó a las autoridades armonizar la Ley de los derechos de las personas adultas mayores –que las reconoce a partir de los 60 años- con el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y los códigos estatales –donde el reconocimiento oscila entre los 65 y los 70 años- para fines de la libertad anticipada.

Atender la recomendación haría la diferencia para 2 mil 395 adultos mayores privados de la libertad, quienes podrían no alcanzar la reinserción social, el objetivo último de la pena de prisión, simplemente porque podrían morir antes de cumplir su sentencia.

Se trata de la proporción de reclusos con más de 65 años, algunos de ellos cumplen penas superiores a los 10 años que -en el mejor de los casos- concluirían en el límite o después de los 75 años, la esperanza de vida en México.

“El grupo de adultos mayores aumentará de 7.1 millones en 2010 a 9.8 millones en 2020 y a 23.1 millones en 2050, situación que podría reflejarse también en el sistema penitenciario, por lo que es necesario atender a esta población en forma adecuada”, concluye el informe de la CNDH.

 

 

MÁS INFORMACIÓN: Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las personas mayores en los centros penitenciarios de la República mexicana, CNDH, septiembre de 2017.

MÁS INFORMACIÓN: Ley de los derechos de las personas adultas mayores, última reforma noviembre de 2016.

 

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