El nuevo sistema penal acusatorio olvida a víctimas de delitos sexuales

Los delitos de índole sexual son de los que menos se denuncian en el país. Con el nuevo sistema penal acusatorio todos han sido catalogados como “no graves”, a excepción de la violación.
20 Julio, 2017 Actualizado el 20 de Julio, a las 14:06
La reforma al sistema penal mexicano incluye una nueva definición de "delito grave".
La reforma al sistema penal mexicano incluye una nueva definición de "delito grave".
Arena Pública

El nuevo sistema de justicia penal se sostiene en tres pilares: nueva definición de delitos graves, presunción de inocencia y privilegiar el resarcimiento del daño sobre la acción punitiva. 

Lo que significa que los acusados pueden llevar su proceso legal fuera de la cárcel en los delitos no graves, y el juez puede decidir si se otorgará sentencia de cárcel o una acción para cubrir el daño

¿Qué delitos son graves? El homicidio doloso, violación, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

Ello significa que los delitos en los que las mujeres son típicamente las víctimas pasaron a ser de esta categoría: violencia familiar, acoso y abuso sexual, estupro, inseminación artificial no consentida, procreación asistida no consentida, esterilización forzada y privación dela libertad con fines sexuales son todos crímenes en los que el acusado podrá esperar sentencia fuera de la cárcel.

De esta forma, mientras que el Ministerio Público privilegie “la salida alternativa de los conflictos”, es decir, el resarcimiento y no el castigo, seguiremos frente a “graves contradicciones del sistema de justicia penal” que falla en la protección de los derechos de las víctimas, lo que es más grave cuando ellas son vulnerables, como las que fueron objeto de violencia sexual, afirma Cecile Lachenal, doctora en derecho público.

Y es que la línea entre violación y abuso sexual es delgada. El abuso sexual está definido en el Código Penal Federal como "al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo".

 

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Por otra parte, en la ley se considera al acoso como una violencia ejercida principalmente contra el género femenino en situaciones laborales donde sufren discriminación y conductas de agresión que atentan contra su dignidad, seguridad y derecho  a la intimidad. Está relacionado con el hostigamiento sexual.

Esa siempre ha sido una debilidad del sistema penal mexicano, de acuerdo con Proyecto Justicia, una plataforma colaborativa en internet para abogados. Pero se potencia con el sistema nuevo ya que la distinción entre delito grave y no grave del nuevo sistema hace que haya diferencias en su proceso, aun cuando en ocasiones es difícil probar que fue un cargo y no otro, afirman.

Anteriormente, todos los delitos sexuales eran considerados como graves. El cambio con este sistema no está en las penas en sí, sino en el proceso que podrá llevarse a cabo en libertad y en la posibilidad de resarcir el daño y no de ir a la cárcel.

 

El sistema pretende privilegiar el resarcir el daño hecho a la víctima y no el que el acusado vaya a la cárcel. 

 

La carga de pruebas en un proceso judicial siempre ha estado con la víctima, que debe probar que existió el delito. Para probar que existió una violación se deben llevar a cabo exámenes médicos que comprueben el hecho.

Por lo que catalogar el abuso sexual como un delito “no grave” pone en riesgo a las víctimas. El funcionario público promedio en México no está lo suficientemente capacitado para entender a la víctima de violación, lo cual incide directamente en la calidad de los procesos judiciales de acuerdo con la investigadora jurídica del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Rebeca Ramos Duarte.

El desorden en cuanto a cómo se califican y castigan los casos de violencia sexual, dado que no hay criterios homologados en todo el país, es un riesgo también, apunta la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

 

El sistema deja otras dudas

En México el problema de la impunidad es alto. En 2013, solo siete de cada 100 delitos se denunciaban. En 2015 la cifra aumento a 10 de cada 100, pero de esos solo dos se resolvían, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública, (Envipe) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Eso a pesar que de acuerdo a las estimaciones del Inegi el 35% de los hogares del país fueron víctimas de al menos un delito durante 2015.  Por otra parte, en el caso de los delitos sexuales, de cada 100 casos que ocurren solo 6 son denunciadas, en gran medida por la naturaleza íntima del crimen y porque el proceso penal revictimiza a la afectada. De estos solo dos son consignados por un juez, según la CEAV.

¿Cómo va a atacar el sistema este problema? El nuevo sistema de justicia Pretende colocar el resarcimiento del daño y la presunción de inocencia como pilares. Sin embargo, en su texto no se mencionan mecanismos para evitar la fuga de quienes lleven su proceso penal en libertad, aunque sí menciona que la víctima podrá solicitar “medidas cautelares”, es decir, podrá pedir al juez que se pongan en práctica instrumentos para evitar que el acusado huya incluyendo encarcelarlo.

 

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De nuevo, la naturaleza exacta de estos instrumentos, el cómo podrá pedirlos la víctima y cómo le serán garantizados no se menciona.

“Hay una responsabilidad, no jurídica, pero una responsabilidad ética, de quien promueve estas cosas porque su proceso hipergarantista produce los mismos resultados de impunidad”, afirmó Isabel Miranda Wallace, de la asociación Alto al Secuestro.

¿Cómo se resarce el daño a una víctima de abuso sexual? El documento de más de mil páginas apunta que será a través de  “la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos”.

El sistema tampoco toma en cuenta las limitaciones institucionales para garantizar los derechos a una defensa adecuada para imputados y a una asesoría técnica para las víctimas. En su afán de agilizar procesos olvida que por ejemplo, hay 65 asesores de víctimas en toda la república, lo cual es apenas el 4.1% del total necesarios por lo que asegurar que conozcan sus derechos para poder ejercerlos es difícil, apuntan los juristas de Proyecto Justicia.

 

MÁS INFORMACIÓN: El Sistema penal acusatorio en México. Inacipe, 2016. 

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